PUBLICACIONES VARIAS 03-01-2002
Plan de tasas de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula.
*Derogado por el Acta 51-2012.8 del Concejo Municipal de Santa Catarina Pinula, de fecha 06-12-2012.
Municipalidad de Santa Catarina Pinula
Acuérdese establecer El Plan de Tasas de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula.
EL CONSEJO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA PINULA
CONSIDERANDO:
Que por mandato Constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones la de obtener y disponer de sus recursos;
CONSIDERANDO:
Que corresponde con exclusividad al Consejo Municipal a la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio;
CONSIDERANDO:
Que los Concejos Municipales por imperativo Constitucional, deben de procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios,
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Consejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, y en su caso la determinación y cobro de tasas;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario fijar nuevos valores a las tasas de los diferentes servicios que presta esta Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, ajustándolos a la realidad económica actual, y fundados conforme al principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en los mismos,
CONSIDERANDO:
Que con fecha siete de agosto del año en curso, entró en vigencia las reformas del Impuesto al Valor Agregado, dentro de las cuales se reformó el artículo diez el cual fijó en un doce por ciento (12%) el valor de dicho impuesto, en virtud de ello se hace necesario ajustar los valores de las tasas por los servicios que presta la Municipalidad a los habitantes del municipio, incluyendo tal imposición tributaria;
POR TANTO:
Con base en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, de la Constitución Política de la República; y los artículos 3, 11, 39, 52, 83 y 84 del Decreto Número 58-88 del Congreso de la República (Código Municipal).
ACUERDA:
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