ACUERDO  SAT-S-699-2003

Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Acreditación de los Empleados Asistentes de los Agentes Aduaneros ante el Servicio Aduanero.

* Suspendido provisionalmente por el Acuerdo Número SAT-S-878-2003, de la Superintendencia de Administración Tributaria

ACUERDO DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-S-699-2003

Guatemala, 30 de septiembre de 2003

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria es una entidad descentralizada, con autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios; que tiene por objeto ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer, entre otras, las funciones específicas de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala y las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.

CONSIDERANDO:

Que dentro de las Disposiciones Generales del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), se encuentra la responsabilidad solidaria de los Agentes Aduaneros por los actos en que incurran sus empleados y la obligación de acreditar ante el Servicio Aduanero a los empleados que los representarán en su gestión aduanera; así como, que la autorización para operar como Agente Aduanero es personal e intransferible y que únicamente podrán hacerse representar por sus asistentes autorizados, que la cantidad, requisitos, obligaciones y funciones de los empleados o asistentes del Agente Aduanero serán establecidas por el Servicio Aduanero a través de Disposiciones Administrativas de Carácter General; por lo que se hace necesario emitir las disposiciones que regulen tales aspectos.

POR TANTO,

En atención a la autoridad, atribuciones y funciones establecidas en los artículos 3 inciso b), 22 y 23 incisos a), e) y p) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 15, segundo párrafo, del Acuerdo de Directorio número 2-98, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; 13, 14 inciso j), 16 y 17 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 20 y 237 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

ACUERDA:

Emitir las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS EMPLEADOS ASISTENTES DE LOS AGENTES ADUANEROS ANTE EL SERVICIO ADUANERO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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