RESOLUCIÓN  JM-183-2001

Se acuerda aprobar el Acuerdo Número 16-2001 del Superintendente de Bancos, mediante el cual se requiere información a los Bancos, Sociedades Financieras, Almacenes Generales de Depósito y Casas de Cambio.

SECRETARIA DE LA JUNTA MONETARIA

Guatemala, 19 de abril de 2001

RESOLUCIÓN JM-183-2001

Inserta en el Punto Séptimo del Acta 32-2001, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 18 de abril de 2001.

PUNTO SÉPTIMO: El Superintendente de Bancos solicita a la Junta Monetaria que apruebe el Acuerdo Número 16-2001.

RESOLUCIÓN JM-183-2001.

Conocida la propuesta de la Superintendencia de Bancos, tendente a que esta Junta apruebe las formas y requerimientos de información que la Superintendencia de Bancos requiere a las entidades bajo su vigilancia e inspección; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 98 del Decreto No. 315 del Congreso de la República, Ley de Bancos, los bancos están obligados a proporcionar los datos o informaciones periódicas u ocasionales que requiere la Superintendencia o la Junta Monetaria y para dar cumplimiento a dicha disposición, la Superintendencia de Bancos solicita a esta Junta la aprobación de las formas y requerimientos de información;

CONSIDERANDO:

Que esta Junta, mediante Resolución JM-136-2001 del 13 de marzo de 2001, aprobó las modificaciones a los Manuales de Instrucciones Contables para Bancos y Sociedades Financieras, Empresas de Seguros, Empresas de Fianzas, Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio y el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas;

CONSIDERANDO:

Que derivado de la aprobación de la Ley de Libre Negociación de Divisas, contenida en el Decreto número 94-2000 del Congreso de la República, del 19 de diciembre de 2000, es necesario adecuar los requerimientos de información que los Bancos, Sociedades Financieras, Almacenes Generales de Depósito y Casas de Cambio envían a la Superintendencia de Bancos en lo que a transacciones de divisas se refiere;

 
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