ACUERDO GUBERNATIVO  537-2003

Modificaciones al Reglamento de la Ley de Minería.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 537-2003

Guatemala, 18 de septiembre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 48-97 del Congreso de la República se promulgó la Ley de Minería, con el objeto de normar el desarrollo de las actividades mineras,

CONSIDERANDO:

Que para la adecuada aplicación de la Ley de Minería y para desarrollar sus normas en forma reglamentaria, el 11 de mayo de 2,001 por medio del Acuerdo Gubernativo número 176-2001 se emitió el Reglamento de la Ley de Minería.

CONSIDERANDO:

Que la Corte de Constitucionalidad, por sentencia dictada el 25 de marzo de 2,003 declaró inconstitucionales el artículo 29 y el párrafo tercero del artículo 32 del Reglamento de la Ley de Minería contenido en Acuerdo Gubernativo número 176-2001, quedando los mismos sin vigencia, por lo que para devolver a dicho cuerpo legal su contenido armónico se hace necesario modificarlo.

POR TANTO,

En el ejercicio de las funciones que le confiere el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA:

Las siguientes:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE MINERIA.

 
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