ACUERDO MINISTERIAL SP-M-2035-2003
Crea el Programa Nacional de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre.
ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-2035-2003
Guatemala, 16 de septiembre de 2003
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizar la vida de los habitantes de la república, y siendo la salud un bien público y su goce un derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, el Estado debe velar por la misma, desarrollando a través de instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 64-98 del Congreso de la República, se emitió la LEY DE SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE, cuyo objetivo es normar adecuadamente el aprovisionamiento, donación y aplicación de sangre humana, sus productos y derivados en los centros nacionales estatales y privados que se dedican a tal actividad.
CONSIDERANDO:
Que para la ejecución de las funciones que tiene asignadas el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, conforme lo establece el Código de Salud y su Reglamento Orgánico Interno, está facultado para administrar y crear programas relacionados con la salud.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el articulo 27 inciso m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
La siguiente:
"CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE"
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