ACUERDO GUBERNATIVO 147-2002
Se acuerda establecer normas para la inocuidad, pasteurización y rehidratación de la leche, comercialización de los productos lácteos, su empaque y etiquetado.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 147-2002
Guatemala, 7 de mayo de 2002
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado controlar la calidad de los productos alimenticios que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes, mandato por el que se hace necesario establecer controles y procedimientos ágiles que conlleven al fortalecimiento y reactivación sostenible de la industria lechera del país.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala asigna al Presidente de la República la facultad de emitir los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. Que a la fecha es indispensable establecer las normas que regulen la producción, transformación y comercialización de la leche y sus derivados, con el fin de garantizar la calidad de los productos que se distribuyen y consumen en el mercado nacional.
CONSIDERANDO:
Que a mediano plazo debe alcanzarse el desarrollo competitivo y sostenible de la producción nacional de leche y sus productos derivados, mediante la ejecución de acciones integrales que propicien la inversión e innovación tecnológica a lo largo de toda la cadena productiva.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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