RESOLUCIÓN  88-2002

Ratifica todos los Actos Administrativos Adoptados a la fecha por el COMIECO-XXIII

RESOLUCIÓN No. 88-2002 (COMIECO-XXIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo al Tratado General del Integración Económica Centroamericana suscrito en la ciudad de Guatemala, el 29 de octubre de 1993, en adelante referido como el Protocolo de Guatemala, crea en su artículo 37, numeral 2, inciso a) El Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, en adelante referido como COMIECO, como el órgano del Subsistema de Integración Económica Centroamericana con el mandato fundamental de coordinar, armonizar, hacer converger o unificar las políticas económicas de los Estados Parte;

Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo de Guatemala el COMIECO estará conformado por los Ministros de los Gabinetes Económicos y los Presidentes de los Bancos Centrales de los Estados Parte;

Que con el objeto de disponer de mecanismos de funcionamientos claros, ágiles y jurídicamente viables que impulsen la política económica integracionista en la región, la Reunión de Presidentes de Centroamérica, como órgano supremo del Sistema de la Integración Centroamericana, en su XIX Cumbre celebrada en Panamá, República de Panamá, el 12 de julio de 1997, mediante Resolución de la misma fecha, dispuso designar a los Ministros de Economía de sus respectivos Estados, integrantes del Consejo de Ministros a que se refiere el articulo 18 del Protocolo de Tegucigalpa, para que en representación de los Gabinetes Económicos Nacionales integraran el Consejo de Ministros de Integración Económica a que se refiere el artículo 37, numeral 2, literal a) del Protocolo de Guatemala y cumplan las funciones asignadas a éste;

Que a partir de esa fecha el COMIECO, integrado en la forma dispuesta por la Reunión de Presidentes, ha cumplido las funciones correspondientes y adoptado las decisiones en las distintas materias de la integración económica regional a través de resoluciones, reglamentos y acuerdos que han sido incorporados a las legislaciones nacionales y han surtido sus efectos plenos en los todos los Estados Parte, de acuerdo con la voluntad expresada por los Estados Parte en los artículos 1 y 6 Protocolo de Guatemala;

Que por decisión expresa de cada uno de los Presidente de la República de los Estados Parte, expresada a través de sendos Acuerdos del Organismo Ejecutivo, promulgados en Costa Rica el 9 de mayo de 2002; en El Salvador el 22 de mayo de 2002, en Guatemala el 18 de febrero de 2002; en Honduras el 18 de junio de 2002 y en Nicaragua el 13 de marzo de 2002, se sustituyó la designación hecha en la Resolución de la Reunión de Presidentes de 12 de julio de 1997, designando para integrar en cada caso e! Gabinete Económico Nacional para efectos de lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo de Guatemala, al Ministro que tiene a su cargo los asuntos de la integración económica y al Presidente del Banco Central o su representante;

Que el COMIECO actualmente está conformado por los Ministros que tienen a su cargo los asuntos de la integración económica y los Presidentes de los Bancos Centrales de cada Estado Parte, por lo anterior es conveniente ratificar los actos administrativos adoptados a la fecha por este órgano, integrado de conformidad a lo establecido en la resolución de la Reunión de Presidentes de Centroamérica referida en el considerando 3,

Que en razón de lo anterior, y en atención a la buena fe que rige el cumplimiento de obligaciones internacionales, los Estados Parte al garantizar la validez jurídica de las resoluciones adoptadas por el COMIECO, garantizan que los beneficios y los avances que las mismas han representado para Centroamérica en materia de integración económica se mantengan, en vista de los beneficios que implican para la región y que se enmarcan en lo dispuesto en los citados artículos 1 y 6 del Protocolo de Guatemala;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA; 1. 6, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, y 2, 8 y 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,

RESUELVE:

 
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