DECRETO DEL CONGRESO  56-91

Aprueba los Arbitrios para aplicarse por la Municipalidad de Aguacatán, Huhuetenango

DECRETO NUMERO 56-91

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad del Municipio de Aguacatán, Departamento de Huehuetenango, acordó modificar y adicionar varios arbitrios al Plan Tributario vigente, establecido en el acuerdo gubernativo de fecha 22 de octubre de 1963, por decisión de la corporación municipal, según consta en el Acta número 01-91 del día 5 de enero de 1991.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la república, en su Artículo 255, establece que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar obras y prestar los servicios que sean necesarios y que la captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en su Artículo 239, a la Ley y las necesidades de los municipios.

CONSIDERANDO:

Que la División de Asesoría Municipal del Instituto de fomento Municipal –INFOM- determinó que los arbitrios vigentes no cubren todas las actividades económicas que se desarrollan en el municipio y se considera necesario establecer nuevos arbitrios y realizar modificaciones a los vigentes que lo ameriten, a fin de incrementar los ingresos municipales mediante un sistema tributario justo y actualizado, habiendo emitido opinión favorable par ala autorización de los arbitrios acordados por la Municipalidad de Aguacatán Huehuetenango, mediante su dictamen Técnico DAA -002-91.

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Aguacatán, Huehuetenango, ha cumplido a cabalidad los requisitos legales y técnicos en la elaboración del plan de arbitrios presentado a consideración de este Organismo, por lo que es procedente aprobarlo dictando en tal sentido la respectiva disposición legal.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le asigna el inciso a) del Artículo 171 y en adición a lo que establece el Artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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