ACUERDO GUBERNATIVO 23.03.1982
Aprueba las Normas Guatemaltecas Obligatorias (NGO) 5002, 5003, 5004, 5005 y 5006
Apruébase como Normas. Guatemalteca Obligatorias (NGO) 5002, 5003, 5004. 5005 y 5006.
Palacio Nacional: Guatemala, 23 de marzo de 1982,
El Presidente de la República.
CONSIDERANDO:
Que es función de la Comisión Guatemalteca de Normas, Estudiar, Elaborar, Adoptar y Proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas de carácter básico, nomenclatura, y las demás adoptada por los Institutos Internacionales de Fijación de Normas, que se consideran de utilidad para el país;
CONSIDERANDO:
Que la fijación de Normas en general fomenta el desarrollo industrial del país, por cuanto establece principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Guatemalteca de Normas, adoptó las Normas COGUANOR NGO 5002 TEMPERATURA NORMAL. PRESION NORMAL. ESTADO NORMAL. Acta No. 23-70, Pto. 5a., adoptada el 3 de diciembre de 1970; COGUANOR NGO 5003 EQUIVALENCIA ENTRE SUS UNIDADES DE CANTIDAD DE CALOR Y DE ENERGIA, COGUANOR NGO 5004 CONCENTRACION DE SOLUCIONES, COGUANOR NGO 5005 DIVISION DE LA CIRCUNFERENCIA. Unidades y fracciones angulares, adoptadas en Acta No. 24-70, Pto. 5o., de fecha 8 de diciembre de 1970 y COGUANOR NGO 5006 SENTIDOS DE GIRO EN EL PLANO Y EN EL ESPACIO, SENTIDOS EN LOS SISTEMAS DE COORDENADAS. Definiciones, adoptada en Acta No. 25-70, Pto. 5o., de fecha 15 de diciembre de 1970, y revisadas según consta en Acta No. 60-81, Pto. 7o., de fecha 16 de octubre de 1981, y recomendó su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo en dicha fecha,
POR TANTO,
En uso de los facultades que le confieren los Artículos 189 inciso 4o. de la Constitución de la República y 6o. del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR),
ACUERDA:
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