DECRETO PRESIDENCIAL 295
El certificado de supervivencia deberá ser extendido en forma gratuita por las Gobernaciones Departamentales o por las Municipalidades.
DECRETO NUMERO 295
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el decreto número 196 de fecha 11 de enero último, contiene una laguna en lo referente a la obtención del certificado de supervivencia en el orden civil, puesto que no señala qué oficina u oficinas deben expedir ese certificado.
POR TANTO,
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