EXPEDIENTE 02-06-1993
Se requiere a los Ministros de Gobierno y de la Defensa para que presten el auxilio que sea necesario, a efecto de que la sentecia dictada el 25-05-1993.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
Guatemala, treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y tres
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
-I-
Esta Corte emitió la sentencia de fecha veinticinco de mayo del año en curso, en la que declaró inconstitucional el Decreto que contiene las "Normas Temporales de Gobierno" emitido por el Presidente de la República, dejando sin vigencia dichas disposiciones, las que dejaron de surtir efectos y se ordenó su publicación en el Diario Oficial. En la misma fecha se notificó la sentencia al Ministerio Público. De conformidad con el artículo 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, las decisiones de esta Corte vinculan al poder público y órganos del Estado, y tienen plenos efectos frente a todos. En concordancia con esa norma, el artículo 78 de la citada ley -aplicable también a los casos de inconstitucionalidad- determina que la desobediencia, retardo u oposición a una resolución dictada en un proceso de amparo de parte de un funcionario o empleado del Estado y sus instituciones descentralizadas y autónomas es causa legal de destitución, además de las otras sanciones establecidas en las leyes, y el artículo 79 de la misma Ley establece responsabilidades penales.
-II-
Por otra parte, el artículo 55 de la Ley de la materia preceptúa que para el efecto de la debida ejecución de lo resuelto el Tribunal podrá librar órdenes y mandamientos a autoridades, funcionarios o empleados de la administración pública o personas obligadas, precepto que está en armonía con el primer párrafo del artículo 203 de la Constitución que ordena que los Organismos del Estado deberán prestar a los Tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Igual obligación tienen los particulares.
-III-
En el caso concreto, se establece que el Presidente de la República ha seguido actuando en evidente inobservancia de la sentencia y hasta en las oficinas del Diario Oficial se han negado a recibir la referida sentencia para su publicación, lo que constituye desobediencia y oposición a las decisiones emanadas de esta Corte, lo que trae aparejada las responsabilidades legales consiguientes. En consecuencia, procede requerir de los Ministros de Gobernación y de la Defensa el auxilio necesario para que la sentencia antes mencionada sea publicada inmediatamente en el Diario Oficial y se haga cumplir por dichos funcionarios.
LEYES APLICABLES:
Leyes citadas y artículos: 2o, 140, 141, 152, 156, 183, inciso 1o, 268, 272, inciso i) de la Constitución Política de la República; 21 de las disposiciones transitorias y finales de la propia Constitución; 1o, 2o, 3o, 5o, 6o, 7o, 32, 144, 146, 149, 163 inciso i) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 9 y 57 de la Ley del Organismo Judicial.
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