RESOLUCIÓN JM-552-96
Reglamento para la determinación del Margen de Solvencia de las Compañías de Seguros
RESOLUCIÓN JM-552-96
Inserta en el Punto Octavo del Acta 66-96, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 19 de diciembre de 1996.
PUNTO OCTAVO: La Superintendencia de Bancos somete a consideración de la Junta Monetaria el Reglamento para la Determinación del Margen de Solvencia para ser aplicado por parte de las compañías de seguros en forma obligatoria.
RESOLUCIÓN JM-552-96. Conocido el Oficio DD-96-128 de la Superintendencia de Bancos del 25 de noviembre de 1996, mediante el cual solicita a la Junta Monetaria apruebe el Reglamento para la determinación del Margen de Solvencia de las Compañías de Seguros, en cumplimiento de lo establecido en los incisos f) y j) del artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; y, CONSIDERANDO: Que el Margen de Solvencia, constituye el patrimonio que una empresa aseguradora debe mantener para garantizar su solvencia y cubrir situaciones extraordinarias derivadas de la operación del seguro; CONSIDERANDO: Que el Sistema del Margen de Solvencia es usado internacionalmente como una norma prudencial de supervisión por los entes de vigilancia y control, y que, en el caso de Guatemala, se implementó con carácter experimental desde el 31 de diciembre de 1993; CONSIDERANDO: Que es función del Órgano Supervisor velar primordialmente por la solvencia patrimonial de las compañías de seguros, a efecto de resguardar adecuadamente los intereses de los asegurados y beneficiarios y para el cumplimiento de la función social y económica que estas compañías desempeñan en la sociedad; CONSIDERANDO: Que de conformidad con los referidos incisos f) y j) del Artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, corresponde a esta Junta aprobar los métodos que permitan evaluar los riesgos asumidos por cada persona sujeta a vigilancia e inspección y la adopción de disposiciones generales y uniformes que permitan acomodar las prácticas financieras a los más actualizados usos, costumbres o reglas aceptados en los mercados financieros internacionales;
POR TANTO:
Con base en el artículo 44, incisos f) y j) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y tomando en cuenta el oficio DD-96-128 de la Superintendencia de Bancos,
LA JUNTA MONETARIA
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