PUBLICACIONES VARIAS  OFICIO CIRCULAR 138

Se establecen los límites de responsabilidad para las empresas de fianzas por las pólizas que emitan

CIRCULAR ENVIADA A COMPAÑIAS DE FIANZAS

OFICIO CIRCULAR No. 138

Guatemala, 8 de mayo de 1979

La Superintendencia de Bancos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y sobre la base de los estudios realizados, imparte a las empresas de fianzas las siguientes instrucciones para facilitar el cumplimiento del artículo 3o. del Acuerdo Gubernativo de fecha 9 de enero de 1960, que establece la responsabilidad que en conjunto puede asumir una empresa afianzadora por el otorgamiento de fianzas:

PRIMERA: El capital y reservas de capital computables para efectos del cálculo de la retención máxima por riesgo y de la responsabilidad total asumida por cada empresa de fianzas, conforme lo dispuesto por los artículos 5o. del Decreto Presidencial No. 470 y 3o. del Acuerdo Gubernativo del 9 de enero de 1960, se establecerá en la forma y con los saldos de las cuentas que a continuación se indican:

Capital Pagado   Q.
Más Reservas de Capital:    
Reserva Legal Q.  
Reserva para Eventualidades Q.  
Reserva para Futuros Dividendos Q.  
Otras Reservas de Capital Q.____________ Q.______________
Sub-Total Q.  
Menos pérdidas:    
Acumuladas de ejercicios anteriores Q.____________ Q.______________
Del Ejercicio Q.  
Capital Computable   Q.
    ==============

SEGUNDA: El importe que se establezca de conformidad con la instrucción anterior, según estados financieros de la empresa al 31 de diciembre de cada año, servirá de base para el cálculo de la retención máxima por riesgo y de la responsabilidad total asumida por la respectiva afianzadora, para el ejercicio inmediato siguiente.

TERCERA: Las empresas de fianzas que, en el curso de un ejercicio contable, desearen aumentar su margen de operación por riesgo o responsabilidad conjunta por fianzas otorgadas, deberán comunicarlo a la Superintendencia de Bancos, acompañando el balance que demuestre el aumento en su capital computable de conformidad con lo indicado en la primera instrucción.

CUARTA: Las empresas de fianzas, deberán comunicar a la Superintendencia de Bancos, en forma inmediata, cualquier disminución que ocurra en las cifras de capital y reservas de capital que integran la base de cálculo establecida al 31 de diciembre del año anterior.

 
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