ACUERDO  1-74

Se aprueban normas y registros para la expedición de credenciales de Representantes de Compañías Aseguradoras.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

G U A T E M A L A, C. A.

ACUERDO NÚMERO 1-74.

Guatemala, veintitrés de julio de mil novecientos setenta y cuatro.

REF: Se aprueban normas y registros para la expedición de
credenciales de Representante de Compañía Aseguradora.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS:

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 4o. del Decreto Legislativo No. 1605, los representantes de los Aseguradores tienen libre acceso al lugar del siniestro en que estuvieren interesados, representación que deben acreditar en forma eficaz para su ejercicio;



CONSIDERANDO:

Que conforme los estudios realizados en esta Superintendencia de Bancos, es factible y conveniente que la misma, en su carácter de Organismo Fiscalizador de las empresas aseguradoras, extienda las respectivas credenciales a los representantes de dichas empresas que deban acreditar tal calidad;

CONSIDERANDO:

Que las credenciales de Representante de Compañía Aseguradora, se vienen otorgando a los directores y funcionarios ejecutivos que a la vez han llenado los requisitos para obtener licencia de Agente de Seguros; por lo que se hace necesario normar la forma en que pueden obtener tal credencial aquellos funcionarios o empleados que no reúnen simultáneamente las calidades ya mencionadas;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el numeral 10 del Artículo 6o. del Decreto No. 403 y el Decreto No. 854, ambos del Congreso de la República;

ACUERDA:

 
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