ACUERDO 16-68
Aprueba los Porcentajes máximos de retención para los Seguros del ramo de daños
ACUERDO NUMERO 16-68
Guatemala, 7 de noviembre de 1968
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario fijar plenos de retención para los seguros de daños que contraten las empresas aseguradoras autorizadas para operar en el país, conforme la experiencia observada a través de sus respectivos contratos de reaseguros y de acuerdo con las normas que la técnica aconseja para la cesión de riesgos;
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Bancos está facultada para fijar los límites de retención que las Compañías de Seguros puedan asumir sin reasegurar, con base en un porcentaje sobre el capital efectivamente pagado y reservas de capital de cada empresa;
CONSIDERANDO:
Que la facultad que la ley confiere a la Superintendencia de Bancos para fijar los límites de retención se extiende también a la determinación del capital y reservas de capital que deben computarse para tales fines, con base en los balances que le presenten las compañías;
POR TANTO,
Con fundamento en el Acuerdo Gubernativo de fecha 10 de agosto de 1959 y el artículo 2o. del Decreto 854, modificado por el artículo 2o. del Decreto 935, ambos del Congreso de la República, y tomando en cuenta, además los dictámenes del Departamento de Seguros y Fianzas y de las Asesorías Actuarial y Jurídica,
ACUERDA:
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