ACUERDO 11-89
Normas para el Acreditamiento de Directores y Funcionarios Ejecutivos de las Compañías de Seguros y de Fianzas
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
G U A T E M A L A, C. A.
ACUERDO NÚMERO 11-89.
Guatemala, dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO:
Que los artículos 18, inciso a), y 19 del Reglamento del Decreto Ley 473, aprobado por Acuerdo Gubernativo del 14 agosto de 1969, establecen las calidades que deben reunir las personas designadas para ocupar cargos de directores y funcionarios ejecutivos de las empresas de seguros, y que el citado Reglamento encarga a la Superintendencia de Bancos verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes, facultándola para que requiera u obtenga las informaciones que estime necesarias.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o. del Decreto Presidencial 470 dispuso trasladar a la Superintendencia de Bancos, el control y vigilancia de las compañías afianzadoras que operan en el país y que, de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto, la Superintendencia de Bancos tiene, respecto de las compañías de fianzas, las mismas atribuciones que le confiere el Decreto 215 del Congreso de la República, en relación con las instituciones bancarias.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 403 del Congreso de la República, las compañías de fianzas están obligadas a dar aviso a la Superintendencia de Bancos, de cualquier cambio que efectúen en la Junta Directiva y de cualquier otro acto relacionado con el nombramiento de funcionarios ejecutivos; por lo que se hace indispensable dictar las disposiciones necesarias para normar la presentación de los documentos que acrediten a las personas nombradas para cargos de directores y funcionarios ejecutivos, con el fin de constatar si satisfacen los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que para coadyuvar en la verificación de los requisitos que deben satisfacer los directores y funcionarios ejecutivos de las empresas de seguros y de fianzas, y para cumplir a cabalidad las funciones de control y fiscalización que la ley asigna a la Superintendencia de Bancos, en relación con dichas empresas, es necesario dictar las normas que permitan verificar la debida representación de las personas que gestionan en nombre de las citadas entidades.
CONSIDERANDO:
Que la experiencia aconseja modificar, por sustitución, el Acuerdo 3-70, emitido por la Superintendencia de Bancos el 20 de noviembre de 1970, con el objeto de regular - en mejor forma- las obligaciones de las empresas de seguros y de fianzas, facilitar el cumplimiento de las funciones de control y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y normar situaciones no reguladas por dicho Acuerdo.
POR TANTO,
Con base en las disposiciones legales y reglamentarias citadas y en lo prescrito por los artículos 2o. del Decreto 854, modificado por el 2o. del Decreto 935, ambos del congreso de la república; y, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala,
ACUERDA:
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