ACUERDO MINISTERIAL 10.08.1959
Faculta a la Superintendencia de Bancos para Fijar Límites de Retención a las Aseguradoras
PALACIO NACIONAL: Guatemala, 10 de agosto de 1959.
EL MINISTRO DE ECONOMIA:
CONSIDERANDO:
Que es función del Ministerio de Economía la autorización, Registro y Control de las Compañías de Seguros y Fianzas.
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Bancos como contralora de las Compañías de Seguros, debe fijar los límites o plenos de retención para tales compañías.
CONSIDERANDO:
Que tales límites deben ser adecuados a la capacidad financiera de las mismas.
POR TANTO,
Con fundamento en el inciso 13 del artículo 16 del Dto. No. 93 del Congreso de la República;
ACUERDA:
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