ACUERDO GUBERNATIVO  09.01.1960

Normas para Resguardar la Solvencia y Estabilidad Financiera de las Empresas que operan Fianzas en el País.

Acuerdo Gubernativo Numero 09.01.1960

MINISTERIO DE ECONOMIA

Díctase normas para resguardar la solvencia y estabilidad financiera de las empresas que operan Fianzas en el País.

Palacio Nacional: Guatemala, 9 de enero de 1960.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que para resguardar la solvencia y estabilidad financiera de las empresas que operan fianzas en el país, es necesario fijar su límite de responsabilidad de conformidad con el capital efectivamente pagado y reservas de capital de tales empresas;

CONSIDERANDO:

Que al emitirse el Decreto 470 del Presidente de la República, que regula las operaciones de las empresas de fianzas, se estableció la facultad del Ministerio de Economía para fijar tal límite a propuesta de la Superintendencia de Bancos, de conformidad con la experiencia obtenida por dicho organismo fiscalizador;

CONSIDERANDO:

Que por la naturaleza especial de las fianzas financieras o de crédito es necesario dictar normas que regulen su emisión;

POR TANTO:

Con base en el inciso 4o. del artículo 168 de la Constitución de la República,

ACUERDA:

 
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