ACUERDO GUBERNATIVO M. de T. y P. S.14-73
Normas Reglamentarias para la Aplicación de los Convenios Internacionales del Trabajo números 58, 79,90 y 112
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO
M. de T. y P. S. 14-73
Palacio Nacional: Guatemala, 12 de abril de 1973.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que los Convenios Internacionales del Trabajo números 58, relativo a la "edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo"; 79, relativo al "trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales"; 90, relativo al "trabajo nocturno de los menores en trabajos industriales"; y 112, relativo a la "edad mínima de admisión al trabajo de los pescadores"; han sido ratificados y han entrado en vigor para Guatemala;
CONSIDERANDO:
Que para la aplicación de los Convenios indicados es necesario adoptar las disposiciones pertinentes, con base en los proyectos preparados para el efecto por el Departamento de Asuntos Internacionales de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de acuerdo con las consultas formuladas a la Oficina Internacional del Trabajo,
POR TANTO,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 inciso 4) de la Constitución de la República,
ACUERDA:
Las siguientes
Normas Reglamentarias para la Aplicación de los Convenios Internacionales del Trabajo, Números 58, 79, 90 y 112
I. Convenio número 58
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