CONVENIO  0278

Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas

KJELL ENGENIO LAUGERUD GARCIA,

Presidente de la República de Guatemala,

POR CUANTO:

El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 57-75 emitido el 19 de agosto de 1975, ha dado su aprobación a la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas, abierta para firmar en Nueva York, del 1° de julio de 1974 al 30 de junio de 1975,

POR TANTO,

En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República, ratifico la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas, abierta para firmar en Nueva York, del 1° de julio de 1974 al 30 de junio de 1975, y mando que se publique para que se tenga como ley de la República.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y seis.

f) KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
f.) ADOLFO MOLINA ORANTES.


Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas

Objetivos y principios

Las Partes Contratantes en la presente Convención

DESEANDO mejorar el sistema de conferencias marítimas.

RECONOCIENDO la necesidad de un código de conducta de las conferencias marítimas universalmente aceptable,

TENIENDO en cuenta las necesidades y los problemas especiales de los países en desarrollo con respecto a las actividades de las conferencias marítimas que sirven su comercio exterior,

ACORDANDO expresar en el Código los objetivos, fundamentales y los principios básicos siguientes:

a) El objetivo de facilitar la expansión ordenada del comercio marítimo mundial;

b) El objetivo de promover el desarrollo de servicios marítimos regulares y eficaces que permitan atender las necesidades de cada tráfico;

c) El objetivo de garantizar un equilibrio entre los intereses de los proveedores de los servicios de transporte marítimo y los intereses de los usuarios de tales servicios;

d) El principio de que las prácticas de las conferencias no deben entrañar discriminación alguna contra los navieros, los usuarios o el comercio exterior de ningún país;

e) El principio de que las conferencias deben celebrar consultas significativas con las organizaciones de usuarios, los representantes de usuarios y los usuarios en las cuestiones que sean de interés común, con la participación cuando lo pidan, de las autoridades competentes;

f) El principio de que las conferencias deben poner a disposición de las Partes interesadas la información pertinente sobre sus actividades que afecten a esas partes y deben publicar toda información importante sobre sus actividades,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:


Primera parte

Capítulo I

DEFINICIONES

Conferencia marítima o conferencia

Un grupo constituido por dos o más empresas porteadores navieras que prestan servicios regulares de transporte internacional de carga en una ruta particular o unas rutas particulares dentro de determinados límites geográficos y que han concertado un acuerdo o arreglo, cualquiera que sea su naturaleza, dentro de cuyo marco actúan ateniéndose a unos fletes uniformes o comunes y a cualesquiera otras condiciones convenidas en lo que respecta a la prestación de servicios regulares.

Compañía naviera nacional

Una compañía naviera nacional de un determinado país es una empresa porteadora naviera cuya oficina principal de dirección y cuyo control efectivo se encuentran en ese país y que está reconocida como tal por una autoridad competente de ese país o conforme a las leyes de ese país.

Las compañías que pertenezcan a una empresa común de dos o más países y sean explotadas por dicha empresa común, y en cuyo capital social tengan una participación sustancial intereses nacionales, públicos y/o privados, de tales países y cuya oficina principal de dirección y cuyo control efectivo se encuentran en uno de esos países pueden ser reconocidas como una compañía nacional por las autoridades competentes de esos países

Compañía naviera de un tercer país

Una empresa porteadora naviera en sus operaciones entre dos países de los que no es compañía naviera nacional.

Usuario

Un particular o entidad que concierne, o demuestre tener intención de concertar, un acuerdo contractual o de otra índole con una conferencia o una compañía naviera para el transporte marítimo de mercancías en las que tenga un interés comercial.

Organización de usuarios

Una asociación u organización equivalente que fomenta, representa y protege los intereses de los usuarios y que ha sido reconocida como tal por la autoridad competente o las autoridades competentes del país cuyos usuarios representa, si así lo desean dichas autoridades.

Mercancías transportadas por la conferencia

Carga transportada por las compañías navieras miembros de una conferencia de conformidad con el acuerdo de conferencia.

Autoridad competente

Un gobierno o un órgano designado por un gobierno o en virtud de legislación nacional para desempeñar cualquiera de las funciones que se asignan a esa autoridad conforme a lo dispuesto en el presente Código.

Flete de promoción

Un flete establecido para fomentar el transporte de exportaciones no tradicionales del país de que se trate.

Flete especial

Un flete preferencial, que no sea de promoción, que negocien entre sí las partes interesadas.


Capítulo II

RELACIONES ENTRE LAS COMPAÑIAS MIEMBROS

 
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