ACUERDO MINISTERIAL  364-2003

Crea el Departamento de Pueblos Indígenas, como dependencia de la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de trabajo y Previsión Social.

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 364-2003

Guatemala, 12 de agosto de 2003

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, el Estado de Guatemala ha venido fortaleciendo la política del pleno reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas y de garantizar el respeto de su integridad.

CONSIDERANDO:

En el Acuerdo de Paz que aborda el tema sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Gobierno de Guatemala se comprometió a crear y fortalecer las estructuras, condiciones y oportunidades de participación de los pueblos indígenas, en el pleno respeto de su identidad y del ejercicio de sus derechos.

CONSIDERANDO:

Que en armonía con la política y compromiso antes relacionados, es indispensable organizar en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social un departamento específico para la investigación, implementación y vigilancia del cumplimiento de los derechos laborales y de previsión social de los Pueblos Indígenas, reconocidos en el citado Convenio de la Organización Internacional del Trabajo.

POR TANTO:

Con base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 194 incisos a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) 40 inciso i) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 36 del Acuerdo Gubernativo 242-2003, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

ACUERDA:

 
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