DECRETO DEL CONGRESO  1447

Modifica al Decreto Número 1427, Ley de Parcelamientos Urbanos

DECRETO NUMERO 1447

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el término de dos meses que establece el artículo 32 de la Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto del Congreso 1427, ha resultado insuficiente para que dentro del mismo se puedan resolver los problemas cuya solución prevé dicha norma legal, y que asimismo la Superintendencia de Bancos no ha dictado la reglamentación a que está obligada de conformidad con el artículo 33 último párrafo de la ley citada, lo que ha impedido a los Bancos de crédito, atender como en su obligación a los solicitantes de créditos al amparo de las normas que la Ley de Parcelamientos Urbanos establece;

POR TANTO,

DECRETA:

 
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