ACUERDO GUBERNATIVO 17.07.1947
Autoriza a la Municipalidad de Quetzaltenango cabecera del departamento del mismo, para que su jurisdicción pueda cobrar los arbitrios que se indican
Palacio Nacional: Guatemala, 17 de julio de 1947.
Examinada la solicitud de la Municipalidad de Quetzaltenango, cabecera del departamento del mismo nombre, relativa a que se aprueben los arbitrios que ha resuelto establecer, y apareciendo que se llenaron los requisitos que determina la Ley de Municipalidades y se cumplió con lo dispuesto en el acuerdo gubernativo de 7 de marzo del año en curso,
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
ACUERDA:
Autorizar a la expresada Municipalidad para que, en su jurisdicción, pueda cobrar los siguientes arbitrios:
Agua
Por una paja de agua, pago al contado | Q 83.33 |
Por media paja de agua, pago al contado |
45.00 |
Por una paja de agua, pagada en 12 mensualidades de Q 7.50, cada una |
90.00 |
Por una paja de agua pagada en 24 mensualidades de Q 3.50, cada una |
91.20 |
Por media paja de agua, pagada en 12 mensualidades de Q 4.00, cada una |
48.00 |
Por media paja de agua pagada en 24 mensualidades de Q 2.10, cada una |
50.40 |
Por licencia para apertura de zanjas, para tender las cañerías respectivas, y por la hechura del correspondiente entronque | Gratis |
Por registro del título de una o media paja de agua |
1.00 |
Por traspaso de una o media paja de agua |
2.00 |
Por canon de una paja de agua, al mes |
0.50 |
Por canon de media paja de agua, al mes |
0.35 |
Por reposición del título de una o media paja de agua, si no hay traspaso de propiedad de la misma y siempre que sea en la propia finca |
1.00 |
Por cambio de conexión del agua en la misma propiedad |
1.00 |
Por reanudación del servicio del agua |
1.00 |
Alumbrado público | |
Casas de dos pisos en la zona comercial, al año |
24.00 |
Casas de un piso en la zona comercial, en escala de Q 3.00 |
12.00 |
(El juez de Policía y Ornato determinará esas escalas.) | |
Casas de dos pisos en zonas residenciales, al año |
3.50 |
Casas de un piso en zonas residenciales, alaño |
3.00 |
Quintas o chalets grandes en el cantón La Democracia, al año |
24.00 |
Chalets pequeños en el cantón La Democracia, al año |
3.50 |
Cada lote sin construcción en el cantón La Democracia, al año |
2.00 |
(Al hacerse alguna construcción en un lote de los anteriores, la Municipalidad fijará el arbitrio respectivo.) | |
Árboles de terrenos municipales | |
Por cada árbol grande de encino, roble o ciprés | Q 5.00 |
Por cada árbol grande de pino o aliso |
3.00 |
Por cada árbol mediano o pequeño, pero ya llegado a su desarrollo de uno y dos |
3.00 |
(La cuantía la fijará el juez del ramo, conforme el plan antiguo.) | |
Aserraderos | |
Por cada aserradero con astillero propio, al mes |
5.00 |
Por cada aserradero sin astillero propio, al mes |
3.00 |
Por baño de cada persona en artesa |
0.20 |
Por baño de cada persona en la poza |
0.10 |
Billares | |
Por cada mesa de billar donde haya cantina anexa, al mes |
3.00 |
(Este arbitrio rige para mesas de billar en general ?aunque no tengan cantina?, sea pool u otro juego cualquiera.) | |
Mesas de billar en centros culturales, que no tengan cantina anexa, serán objeto de concesión especial por la Municipalidad. | |
Aguardiente | |
Por cada litro de aguardiente realizado en la Centralización de Licores |
0.02 |
(Este arbitrio será recaudado directamente por la Tesorería de Propios, según aviso de la Administración de Rentas.) | |
Casas sin acera | |
Cada casa sin acera dentro del radio urbano, al mes |
1.00 |
Cada casa sin acera en el cantón La Democracia, al mes |
1.00 |
(Este arbitrio se aplicará seis meses después de ser aprobado.) | |
Cantina | |
Cantinas de primera clase con expendio de vinos y licores importados, al mes | 5. 00 |
Cantinas de segunda clase, al mes |
2.50 |
Cementerios | |
Por un tramo de terreno para construcción de 2.50X1.25 metros |
6.00 |
Por un tramo de terreno para construcción de 2.50X2.50 metros, y así progresivamente los demás |
12.00 |
Por nicho municipal para adultos, los seis años | Q 10.00 |
Por nicho municipal para párvulos, los seis años |
5.00 |
Por renovación de nicho para adultos, los seis años |
5.00 |
Por renovación de nicho para párvulos, los seis años |
2.50 |
Por exhumación ordinaria de restos para trasladarlos a otro lugar del mismo cementerio |
2.00 |
Por exhumación de restos para trasladarlos a otro cementerio |
10.00 |
Por reposición de títulos de terreno de mausoleo |
1.00 |
Por derecho de inhumación en mausoleo |
3.00 |
Sepultura ínfima para gente pobre | Gratis |
Exhumación de restos de nichos municipales para trasladarlos a panteones particulares | |
Gratis | |
Certificación de solvencia | |
Cada certificación de solvencia, por cada finca |
1.00 |
Comisionistas | |
Por cada comisionista con oficina establecida, al mes |
5.00 |
Depósitos | |
Por depósitos de accesorios para automóviles y talleres de reparación, al mes |
3.00 |
Por depósitos de radiorreceptores puestos a la venta, al mes |
1.50 |
Por depósitos de gasolina para venta al por mayor, al mes |
3.00 |
(Este arbitrio se hará efectivo si el establecimiento no estuviere incluido en el ramo de almacenes.) | |
Desagües | |
Por entroncar un desagüe particular al colector principal de la Municipalidad |
5.00 |
Por fábrica de agua gaseosa, con fábrica de hielo anexa, al mes |
3.00 |
Por fábrica de agua gaseosa, sin fábrica de hielo anexa, al mes |
1.00 |
Por fábrica de cigarrillos elaborados a máquina, al mes |
8.00 |
Por fábrica de puros elaborados a mano, al mes |
2.00 |
Por fábrica de casimires elaborados a máquina, al mes |
10.00 |
Por fábrica de sombreros de fieltro, al mes |
5.00 |
Por fábrica de ladrillo de cemento, al mes |
1.00 |
Por fábrica de tejidos de seda, lana, algodón, a máquina, al mes | Q 8.00 |
Por fábrica de cerveza, al mes |
12.00 |
Ganado | |
Por beneficio de ganado mayor, cada cabeza |
1.00 |
Por beneficio de cerdos, cada cabeza |
0.25 |
Por beneficio de carneros, cada cabeza |
0.10 |
Por servicio de agua caliente en el matadero, cada cabeza |
0.10 |
Por derecho de poste de ganado mayor, cada cabeza |
1.00 |
Por derecho de poste de ganado menor, cada cabeza |
0.25 |
Pastaje de rebaños de ovejas, en bosques municipales, cada cabeza, al mes |
0.03 |
Por pastaje de cada cabeza de ganado vacuno, caballar o mular, al mes |
0.60 |
Por pastaje de cada cabeza de ganado mayor de Vaso por la ciudad, cada día en el hipódromo antiguo |
0.02 |
Hoteles | |
Por hoteles especiales para turismo, al mes |
10.00 |
Por hoteles de primera clase que tengan cuartos con servicio sanitario anexo, al mes |
5.00 |
Por hoteles de segunda clase, con cuartos sin servicio sanitario anexo, al mes |
3.00 |
Por pensiones de primera clase, al mes |
3.00 |
Por pensiones de segunda clase, al mes |
2.00 |
Por casas de familia con pensionistas, al mes |
1.00 |
Licencias | |
Por anuncios permanentes en la vía pública, al mes |
5.00 |
Por anuncios en la vía pública, con carros o altoparlantes, cada día |
1.00 |
Por anuncios con cartelones en calles o plazas, cada día |
0.25 |
Por bailes públicos o zarabandas, cada día |
5.00 |
Por licencia para construir casa (cada millar del costo) |
1.00 |
Por simples reparaciones de casas (el millar del costo) |
0.25 |
Mercados | |
En los mercados Central y de La Democracia, se aplicará el plan de arbitrios vigente. | |
Matrículas | |
Para cada limpiabotas, al año |
1.00 |
Para cada perro, al año |
1.00 |
Por cada fierro para marcar ganado, una sola vez, los propietarios que tengan más de cien cabezas de ganado mayor |
5.00 |
Los que tengan más de cincuenta y menos de cien | Q 3.00 |
Los que tengan menos de cincuenta |
2.00 |
Por cada mozo de cordel, al año |
1.00 |
Por cada buhonero, al año |
4.00 |
Por cada agente de comercio para ejercer su profesión en la ciudad, aun cuando no resida en ella, al año |
2.00 |
Por cada molino de trigo de quince basta treinta quintales diarios de capacidad, al mes |
2.00 |
Por cada molino de trigo con capacidad de más de treinta quintales hasta cincuenta diarios, al mes |
5.00 |
Por cada molino de trigo con capacidad diaria para más de cincuenta quintales, al mes |
10.00 |
Por cada molino de nixtamal, al mes |
2.00 |
Pavimentación | |
Tenerías | |
Por cada tenería de primera clase, al mes |
5.00 |
Por cada tenería de segunda clase, al mes |
2.00 |
Por cada tenería de tercera clase, al mes |
1.00 |
Sitios | |
Por cada sitio urbano sin cerca, verja o seto, cada metro lineal del frente, al mes. |
0.01 |
Areneras | |
Cada arenera, al mes |
2.00 |
Canteras | |
Cada cantera, al mes |
2.00 |
Teléfonos | |
Por cada teléfono de los propietarios de carros de alquiler instalado en edificios públicos con autorización municipal, al mes |
1.00 |
Cigarros | |
Por cada cajetilla de cigarros o cigarrillos, producidos en fábricas instaladas en el municipio, cuyo precio de venta exceda de diez centavos |
0.01 |
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