ACUERDO AN:703
Reformas al Acuerdo Número 97, Reglamento sobre Protección Relativa a Accidentes Generales
ACUERDO NUMERO 703
La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
CONSIDERANDO:
Que por medio de Acuerdos números 664, 665 y 681 de la Junta Directiva, se Introdujeron modificaciones al artículo 29 del Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia y al artículo 90 del Reglamento Sobre Protección Relativa a Accidentes en general, estableciéndose como requisito para el pensionamiento de determinados beneficiarios, que no cuenten con medios indispensables permanentes de subsistencia, entendiéndose por tales, aquellos debidamente comprobados que sean iguales o superiores al más bajo salario mínimo vigente en el país, cuya comprobación ha dado lugar a problemas que afectan directamente a los beneficiarios, toda vez que se complica el procedimiento administrativo para establecer que los medios indispensables de subsistencia, son permanentes; y, por otra parte, el más bajo salario mínimo vigente en el país, por su bajo monto, no permite la protección de aquellas personas cuyos ingresos son superiores al mismo.
Que es necesario Introducir las reformas reglamentarias que faciliten el oportuno pensionamiento a los beneficiarios, sin necesidad de satisfacer mayores requisitos,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 19, Inciso a) del Decreto número 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ACUERDA:
- Buscado: 782 veces.
- Ficha Técnica: 6 veces.
- Imagen Digital: 0 veces.
- Texto: 6 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 3 veces.