ACUERDO GUBERNATIVO 22.01.1959
Deroga el Acuerdo Gubernativo de fecha 19 de febrero de 1958, que modifica el Acuerdo Gubernativo de fecha 18 de mayo de 1956, Reglamento para Lotería
Palacio Nacional: Guatemala, 22 de enero de 1959.
El Presidente Constitucional de la República,
CONSIDERANDO:
Que por acuerdo gubernativo de 19 de febrero de 1958, se adicionó el artículo 7º del acuerdo del 18 de mayo de 1956, disponiéndose que las Gobernaciones departamentales antes de resolver las solicitudes para efectuar rifas, juegos o loterías y sorteos similares, deberán oír al Consejo de Bienestar Social de Guatemala, por el término de ocho días, transcurridos los cuales resolverán de conformidad con las disposiciones del Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que las instituciones privadas establecidas para fines sociales no lucrativos, emplean estos medios para conseguir los fondos indispensables para su funcionamiento y desarrollo de sus actividades y por consiguiente no es necesario ni justificable, dadas las finalidades manifiestas que persiguen, sujetarlas al previo conocimiento y dictamen del Consejo mencionado;
Que por otra parte, las disposiciones del Reglamento contenido en el acuerdo citado, del 18 de mayo de 1956, son suficientemente amplias para velar por los intereses del público, y aún faculta a los gobernantes para denegar autorización si estiman que tales intereses no están suficientemente garantizados,
POR TANTO,
ACUERDA:
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