CONVENIO  0043

Convenio de Nacionalidad entre Guatemala y España

Convenio de Nacionalidad entre Guatemala y España

Suscrito en Guatemala, el 28 de julio de 1961.

Aprobado por Decreto del Congreso de la República, número 1488, de 4 de octubre de 1961.

Ratificado el 16 de octubre de 1961.

Canje de Instrumentos de Ratificación el 1º de febrero de 1962.

Publicado en el Diario Oficial, tomo CLXIII, número 13, de 25 de octubre de 1961.

Entró en vigor el 1º de febrero de 1962.

Su Excelencia el Presidente de la República de Guatemala y Su Excelencia el Jefe de Estado Español,

Considerando:

Los profundos vínculos espirituales y materiales que existen entre Guatemala y España; Que los guatemaltecos y los españoles forman parte de una comunidad caracterizada por la identidad de tradiciones, cultura y lengua;

Que la Constitución de la República de Guatemala y el Código Civil Español concuerdan en facilitar la adquisición de la nacionalidad a los españoles en Guatemala, y a los guatemaltecos en España, sin que pierdan la facultad de recuperar su anterior nacionalidad.

Han decidido concluir un Convenio para identificar las nacionalidades guatemalteca y española, estableciendo normas recíprocas que los expresados vínculos hacen natural y deseable.

A este fin, han designado por sus plenipotenciarios:

Su Excelencia el Presidente de la República de Guatemala al Excelentísimo Señor Licenciado Jesús Unda Murillo, Ministro de Relaciones Exteriores;

Su Excelencia el Jefe de Estado Español al Excelentísimo Señor Doctor Angel Sanz Briz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España;

Los cuales después de haber cambiado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han Convenido en los artículos siguientes:

 
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