ACUERDO GUBERNATIVO  M.de E y MFP.1-72

Reglamento de Licencias para Funcionarios y Empleados del Ramo de Educación

Acuerdo Gubernativo M. de E. y M. F. P. N° 1-72

Palacio Nacional: Guatemala, 17 de enero de 1972.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que todo empleado del Ministerio de Educación al tomar posesión de su cargo, queda obligado sin necesidad de previa declaración a permanecer en su puesto y sin interrupción, durante los días y horas de trabajo reglamentarios, hasta su separación temporal o definitiva del mismo;

CONSIDERANDO:

Que las normas específicas vigentes que regulan las licencias del Personal que labora en el Ramo de Educación, dan lugar a una serie de situaciones anómalas que urge corregir para que no afecten el proceso educativo en general;

CONSIDERANDO:

Que es necesario revisar y reajustar constantemente las normas establecidas respecto al uso, control y limitaciones de las licencias para el personal del Ramo de Educación,

POR TANTO,

Y en uso de las facultades que le confiere el inciso 4° del artículo 189 de la Constitución de la República,

ACUERDA:

El siguiente

Reglamento de Licencias para Funcionarios y
Empleados del Ramo de Educación

CAPITULO I

De las licencias y quienes están facultados para otorgarlas

 
...
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