ACUERDO GUBERNATIVO M.de E y MFP.1-72
Reglamento de Licencias para Funcionarios y Empleados del Ramo de Educación
Acuerdo Gubernativo M. de E. y M. F. P. N° 1-72
Palacio Nacional: Guatemala, 17 de enero de 1972.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que todo empleado del Ministerio de Educación al tomar posesión de su cargo, queda obligado sin necesidad de previa declaración a permanecer en su puesto y sin interrupción, durante los días y horas de trabajo reglamentarios, hasta su separación temporal o definitiva del mismo;
CONSIDERANDO:
Que las normas específicas vigentes que regulan las licencias del Personal que labora en el Ramo de Educación, dan lugar a una serie de situaciones anómalas que urge corregir para que no afecten el proceso educativo en general;
CONSIDERANDO:
Que es necesario revisar y reajustar constantemente las normas establecidas respecto al uso, control y limitaciones de las licencias para el personal del Ramo de Educación,
POR TANTO,
Y en uso de las facultades que le confiere el inciso 4° del artículo 189 de la Constitución de la República,
ACUERDA:
El siguiente
Reglamento de Licencias para Funcionarios y
Empleados del Ramo de Educación
CAPITULO I
De las licencias y quienes están facultados para otorgarlas
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