ACUERDO GUBERNATIVO  009-2001

Delegar en los Gobernadores Departamentales la Supervisión e Inspección de las Operaciones Mineras.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 009-2001

Guatemala, 16 de enero de 2001

El presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables y establece que entre las obligaciones fundamentales del Estado está la de promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país.

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que todas las instituciones públicas que tengan funciones relacionadas con el ramo de cada Ministerio de Estado, están obligadas a coordinar con el sector respectivo y que, dentro de las atribuciones de cada Ministerio están las de delegar funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con la ley.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Minería, como dependencia del Ministerio de Energía y Minas, es el órgano encargado de supervisar, inspeccionar y velar por el cumplimiento de la aplicación de la Ley de Minería y su Reglamento. Sin embargo, en la actualidad, en diferentes departamentos de la República se realizan operaciones mineras que no pueden ser supervisadas e inspeccionadas por la citada Dirección, razón por la que se hace necesario delegar dichas funciones en los Gobernadores Departamentales.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que establece el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 27 incisos m) y p) de la Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

 
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