CONVENIO  0271

Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

MARCO VINICIO CEREZO AREVALO,
Presidente de la República de Guatemala,

POR CUANTO:

El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 34-89, emitido el 14 de junio de 1989, dio su aprobación al Protocolo de Montreal relativo a las Substancias Agotadoras de la Capa de Ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que me confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratifico el mencionado Protocolo, y mando que se publique para que se tenga como ley de la República.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, en la ciudad de Guatemala, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

El Viceministro de Relaciones Exteriores
Encargado del Despacho

Julio Armando Martini Herrera

PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Las Partes en el presente Prótocolo,

Considerando que son Partes en el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono,

Conscientes de que, en virtud del Convenio, tienen la obligación de tomar las medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono,

Reconociendo que la emisión en todo el mundo de ciertas sustancias puede agotar considerablemente y modificar la capa de ozono en una forma que podría tener repercusiones nocivas sobre la salud y el medio ambiente,

Conscientes de los posibles efectos climáticos de las emisiones de esas sustancias,

Conscientes de que las medidas que se adopten para proteger la capa de ozono a fin de evitar su agotamiento deberían basarse en los conocimientos científicos pertinentes, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos,

Decididas a proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar equitativamente las emisiones mundiales totales de las sustancias que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base de los adelantos en los conocimientos científicos, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos,

Reconociendo que hay que tomar disposiciones especiales para satisfacer las necesidades de los países en desarrollo respecto de estas sustancias.

Tomando nota de las medidas preventivas para controlar las emisiones de ciertos clorofluorocarbonos que ya se han tomado en los planos nacional y regional,

Considerando la importancia de promover la cooperación internacional en la investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología relacionadas con el control y la reducción de las emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono, teniendo presente en particular las necesidades de los países en desarrollo,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

 
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