ACUERDO MINISTERIAL 1166-2003
Normas Relativas a los Servicios de Diagnóstico en Materia de Enfermedades Aviares
ACUERDO MINISTERIAL No. 1166-2003
Edificio Monja Blanca, Guatemala, 9 de julio de 2003
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación proponer y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de actividades agrícolas, pecuarias, y fítozoosanitarias, y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que corresponda, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente.
CONSIDERANDO:
Que para la consecución de los fines de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación se encuentra facultado para registrar y delegar los servicios de diagnóstico, inspección y vigilancia fitozoosanitaria a profesionales y empresas vinculadas en programas de sanidad animal y vegetal.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal; y 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999,
ACUERDA:
NORMAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO
EN MATERIA DE ENFERMEDADES AVIARES
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