ACUERDO GUBERNATIVO 329-2003
Deroga el Acuerdo Gubernativo Número 321-2003 y su reforma Acuerdo Gubernativo No. 325-2003
ACUERDO GUBERNATIVO No. 329-2003
Guatemala, 3 de junio de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación y que su régimen se instituye en función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria, y este mismo artículo define que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias.
CONSIDERANDO:
Que la Corte de Constitucionalidad en los fallos publicados, según sentencias proferidas en expediente número 16-00 del 5 de septiembre de 2000 y expediente número 34-01 del 17 de mayo de 2001, sostuvo que frente a las llamadas "autonomía técnica" y "autonomía orgánica", la seguridad social debe considerarse investida del carácter de autonomía orgánica, porque el poder constituyente adoptó esa posición respecto de ciertos entes a los que otorgó, para sus fines, un alto grado de descentralización.
CONSIDERANDO:
Que dentro del marco teórico constitucional enunciado en los dos considerados anteriores es imperativo adoptar las decisiones de gobierno que sean congruentes con la naturaleza del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y su régimen jurídico tan especialmente definido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en la doctrina constitucional guatemalteca, debiendo, tales medidas sujetarse al régimen legal propio de la institución contenido en el Decreto 295 del Congreso de la República y sus reformas, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; dejando sin efecto la intervención acordada.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 188 inciso e) y con fundamento en el artículo 100 ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 1, 2, 3, 4 y 14 del Decreto número 295 del Congreso de la República de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
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