ACUERDO GUBERNATIVO  321-2003

Acuerda la Intervención del Instituto Guatemalteco de Seguridad social –IGSS- por razones de fuerza mayor, interés y orden público.

*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo No. 329-2003 del Presidente de la República.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 321-2003

Guatemala, 22 de mayo de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN FUNCIONES

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política de la República, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de la República, el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.


CONSIDERANDO

Que la Corte de Constitucionalidad, en sentencia emitida el 28 de julio de 1989, en el expediente número 93-89, estableció la legitimidad de las intervenciones administrativas que acuerde el Organismo Ejecutivo, fundamentadas en las normas constitucionales en ausencia de una ley específica, siempre y cuando la medida sea provisional, que no se interrumpa la continuidad del servicio y que se limite a la administración de la entidad con el fin de normalizar su funcionamiento y reestructurar los niveles operativos y administrativos para hacerlos eficientes y erradicar toda práctica de corrupción.

CONSIDERANDO

Que la legislación ordinaria del Estado permite al Organismo Ejecutivo determinar la esencialidad de los servicios públicos haciendo la declaratoria correspondiente para asegurar la continuidad, claridad y eficiencia de los mismos, y que los servicios de Salud y Seguridad Social son considerados esenciales.


CONSIDERANDO

Que el artículo 120 de la Constitución Política de la República y el artículo 31 del Código Civil, facultan al Presidente de la República para intervenir administrativamente las instituciones cuando el interés o el orden público lo requieran y que en el caso del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, se dan razones suficientemente justificadas y que exigen a las autoridades superiores del Estado intervenir dicha institución para orientar su accionar dentro de la filosofía inherente a la naturaleza del Instituto y a su ley orgánica y a la vez, dar respuesta a las demandas de los contribuyentes y beneficiarios del régimen de seguridad social en razón de que la institución, en los últimos tiempos, ha distorsionado muchas de sus acciones administrativas, financieras y de prestación de servicios.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 incisos a), e) y q) y con fundamento en el artículo 120, ambos de la Constitución Política de la República, artículo 31 del Código Civil, y artículo 1 e inciso c) del artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial,

EN CONSEJO DE MINISTROS

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