ACUERDO GUBERNATIVO 2-72
Reglamento para el uso de los Edificios Escolares
Palacio Nacional: Guatemala, 2 de febrero de 1972.
ACUERDO GUBERNATIVO
NUMERO M. de E. 2-72
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que dadas las necesidades educativas del país, ha sido necesario habilitar en un solo edificio el funcionamiento de dos y tres centros educativos -escuelas- en diferentes jornadas;
CONSIDERANDO:
Que para el mejor desarrollo de la actividad educativa del personal docente que integra cada escuela, es necesario reglamentar el uso adecuado de los edificios escolares;
CONSIDERANDO:
Que la escuela, como centro de acción educativa, debe realizar una labor social, integral y permanente, en beneficio de la comunidad, colaborando en los afanes culturales de los sectores que la integran;
CONSIDERANDO:
Que las necesidades actuales hacen imperativa la emisión de un nuevo Reglamento que regule el uso de los edificios escolares, en sus distintos aspectos,
POR TANTO,
Con base en los artículos 91 y 189, inciso 4° de la Constitución de la República,
ACUERDA:
El siguiente
Reglamento para el uso de los Edificios
Escolares
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