ACUERDO 219-87
Regulaciones para Inscripción y Funcionamiento de Guías de Turismo
*Derogado por el artículo 36 del Acuerdo No. 187-2007-D, del Director del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-, de fecha 07-05-2007.
ACUERDO NUMERO 219-87
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece el artículo 4° inciso n) del Decreto 1701 del Congreso de la República, el Instituto Guatemalteco de Turismo está obligado a orientar la organización y funcionamiento de asociaciones, comités y otras entidades que se constituyan con fines de promoción turística, velando porque la actividad turística se lleve a cabo en forma integrada y ordenada;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente reglamentar las actividades de los Guías de Turismo con normas específicas adecuadas en beneficio del turismo;
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Dirección N°.126-81 de fecha 7 de septiembre de 1981 que regula la obtención de licencia para los guías de turismo es inoperante en la actualidad,
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo establecido por los artículos 5° inciso m), 6°, 17, 28 y 29 del Decreto 1701 del Congreso de la República, Ley Orgánica del INGUAT,
ACUERDA:
Dictar las siguientes
"REGULACIONES PARA INSCRIPCION Y FUNCIONAMIENTO
DE GUIAS DE TURISMO"
CAPITULO I
Generalidades
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