DECRETO DEL CONGRESO 30-2003
Ley que Declara el Día del Árbol y que Fomenta las Campañas Nacionales de Reforestación a Nivel Estudiantil.
DECRETO NUMERO 30-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es el Ministerio de Educación quien tiene las facultades de convocar al Sistema Educativo Nacional, incluyendo al Magisterio y estudiantes, y que es el responsable de promover, orientar y garantizar todos los procesos educativos que propicien la formación de mejores ciudadanos.
CONSIDERANDO:
Que es de interés nacional el fortalecer la formación de las nuevas generaciones, sobre todo, lo que se refiere a los símbolos patrios, en especial la Ceiba (Ceiba Pentandra) como exponente del "Arbol Nacional", contemplándolo como disposición jurídica de carácter ordinario.
CONSIDERANDO:
Que el "Día del Arbol" no está contemplado en la actual Ley Forestal, decreto Número 101-96 de este Organismo del Estado, lo cual es plausible que una nueva disposición jurídica contemple la celebración del "Día del Arbol", y se emprendan "Campañas Nacionales de Reforestación" a nivel de Sistema Educativo Nacional; convocadas con el Ministerio de Educación.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY QUE DECLARA EL DIA DEL ARBOL Y QUE FOMENTA LAS CAMPAÑAS NACIONALES DE REFORESTACION A NIVEL ESTUDIANTIL
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