ACUERDO MINISTERIAL 1032-2003
Documentos Provisionales para la Obtención, Renovación o Reposición de Licencias de Conducir, o renovar las mismas, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito y su Reglamento.
ACUERDO MINISTERIAL 1032-2003
Guatemala, 18 de junio de 2003
El Ministerio de Gobernación,
Que de conformidad con el artículo cinco del Decreto número ciento treinta y dos guión noventa y seis (132-96) del Congreso de la República, Ley de Transito, corresponde al Departamento de Transito de la Policía Nacional Civil, dependencia del Ministerio de Gobernación, la emisión, renovación, suspensión, cancelación y reposición de las Licencias de Conducir, es procedente dotar a las personas interesadas de un documento provisional que les faculte para conducir vehículo, en tanto se toman las medidas necesarias para poder otorgarles el documento definitivo respectivo.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
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