DECRETO LEY 110
Reforma el Decreto Número 1000, que declara de urgencia nacional el Mantenimiento y Construcción de Carreteras.
DECRETO-LEY NUMERO 110
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno, dentro del Programa de Desarrollo Nacional que está realizando, contempla como uno de los renglones fundamentales la construcción de nuevas carreteras y el mejoramiento y ampliación de las existentes; para lo cual es imprescindible dictar normas expeditas y eficaces que regulen la obtención por parte del Estado de los Derechos de Vía necesarios para los fines antes indicados;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1,000 del Congreso de la República se declaró de urgencia nacional y de utilidad y necesidad públicas la expropiación de los bienes necesarios para ampliar las carreteras existentes y construir las proyectadas o que se proyecten en el futuro;
CONSIDERANDO:
Que la demora en la obtención del Derecho de Vía de las carreteras retrasa la construcción y eleva considerablemente el costo de las mismas; a la vez que constituye un obstáculo para la obtención del financiamiento respectivo y ocasiona fuertes pérdidas a la economía nacional con perjuicios de la colectividad;
CONSIDERANDO:
Que es evidente la plusvalía que en la gran mayoría de los casos adquieren las propiedades adyacentes a las carreteras de diverso orden, las cuales se construyen sin que los dueños de esos terrenos retribuyan en forma alguna el beneficio recibido, sino que por el contrario, algunos pretenden el pago de fuertes sumas queriendo ignorar tal beneficio, creando situaciones de manifiesta incomprensión al progreso nacional y entorpeciendo seriamente el desarrollo de la obra vial que se está ejecutando;
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 3° de la Carta Fundamental de Gobierno,
en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Las siguientes reformas al Decreto número 1,000 del Congreso de la República:
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