EXPEDIENTE  862-2003

Suspensión Provisional Parcial del Artículo 5º. Del Decreto 17-2003, que modificó el artículo 57 del Decreto 48-92, Ley Contra la Narcoactividad.

EXPEDIENTE 862-2003

Oficial 6°. De Secretaría.

Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitante: ASOCIACIÓN FAMILIARES Y AMIGOS CONTRA LA DELINCUENCIA Y EL SECUESTRO (FADS) e INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES DE GUATEMALA. Norma Impugnada: En forma parcial el Artículo 5°. del Decreto 17-2003 que modificó el artículo 57 del Decreto 48-92, ambos emitidos por el Congreso de la República.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de junio de dos mil tres.

Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial del Artículo 5°. del Decreto 17-2003 que modificó el artículo 57 del Decreto 48-92, ambos emitidos por el Congreso de la República, planteada por Eleonora Muralles Pineda, Presidenta de la Asociación Familiares y Amigos contra la Delincuencia y el Secuestro (FADS) y Alejandro Rodríguez Barrillas, Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala.

CONSIDERANDO

Que en el presente caso se dan los elementos necesarios previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (inconstitucionalidad notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables) para decretar la suspensión provisional del Artículo 5°. del Decreto 17-2003 que modificó el artículo 57 del Decreto 48-92, ambos emitidos por el Congreso de la República, en la parte que establece: "El dinero decomisado en virtud de los delitos establecidos en la presente ley, se distribuirá así: a) Un veinticinco por ciento formará parte de los fondos privativos del Organismo Judicial, destinado dentro del ámbito de sus funciones, al juzgamiento a que se refiere esta ley; b) Un veinticinco por ciento formará parte de los fondos privativos del Ministerio Público, con destino exclusivo para cubrir los gastos en los programas de protección de testigos, debiéndose regular a través del reglamento respectivo; c) Un veinticinco por ciento formará parte de los fondos privativos del Ministerio de Gobernación para apoyo directo en el entrenamiento y adquisición de equipo de la Policía Nacional Civil; d) El restante veinticinco por ciento formará parte del presupuesto del Ministerio de la Defensa Nacional y se destinará a las actividades de apoyo mencionadas en el párrafo segundo del presente artículo".

CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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