CONVENIO 0389
Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre Guatemala y Perú
Convenio Numero 0389
RAMIRO DE LEON CARPIO,
Presidente de la república de Guatemala,
POR CUANTO:
Con fecha 5 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se suscribió en la ciudad de Guatemala un Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas entre la República de Guatemala y del Perú.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que me confiere el Artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratifico el mencionado Acuerdo y mando que se publique en el Diario Oficial.
En fé de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por la Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.
DE LEON CARPIO.
LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MARITZHA RUIZ DE VIELMAN
CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO Y LA PRODUCCION Y EL TRAFICO ILICITOS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS ENTRE LAS REPUBLICAS DE GUATEMALA Y DEL PERU
El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República del Perú,
CONCIENTES que el narcotráfico y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas constituyen un problema que afecta a la humanidad en general y a ambos países en particular;
RECONOCIENDO que los distintos aspectos del narcotráfico y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas afectan a sus respectivas poblaciones, amenazan la seguridad y los intereses esenciales de ambos países;
INTERESADOS en fomentar la cooperación para prevenir y combatir el narcotráfico y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas mediante la armonización de políticas y la ejecución de programas concretos;
CONSIDERANDO que desde hace algún tiempo se han establecido contactos entre los dos Gobiernos con el fin de establecer mecanismos de cooperación bilateral para prevenir y combatir el Narcotráfico y el Consumo Indebido de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, dadas sus características de fenómenos de naturaleza y alcance internacionales;
ANIMADOS por el objetivo de que la cooperación a la que se refiere el presente Convenio complemente la que ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las obligaciones internacionales conforme la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (La Convención), adoptada en Viena, Austria el 20 de diciembre de 1988;
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