ACUERDO GUBERNATIVO  1412-90

Aprueba el Plan Anual de Salarios para el Ejercicio Fiscal 1991

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1412-90

Palacio Nacional: Guatemala, 28 de diciembre de 1990.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o. de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Decreto Número 11-73 del Congreso de la República, modificado por le artículo 1o. del Decreto Ley Número 139-85, faculta al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros, apruebe la Escala de Salarios aplicable a las Clases de Puestos que establece el Plan de Clasificación de Puestos que administra la Oficina Nacional de Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del referido Decreto No. 11-73, establece que la Oficina Nacional de Servicio Civil, en consulta con el Ministerio de Finanzas Públicas, debe elaborar el Plan Anual de Salarios correspondiente a cada ejercicio fiscal y las normas para su administración en el período respectivo, con base en la disponibilidad financiera del Estado;

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo debe emitir las disposiciones necesarias en materia de salarios que regirán durante el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y uno estableciendo criterios uniformes que deben ser observados por las entidades y dependencias que lo conforman, en cada una de las acciones relacionadas que ejecuten;

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y uno, aprobado por el Decreto No. 67-90 del Congreso de la República, "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1991", no figuran asignaciones que permitan la modificación de los actuales salarios de los servidores públicos, ante lo cual con el afán de no menoscabar los derechos de los trabajadores del Estado, se estima conveniente mantener los salarios de los montos establecidos al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y aprobar una escala de salarios congruente con esa política, lo que hace necesario emitir la disposición legal que corresponde.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en lo establecido en los artículos 5o., 10 y 34 último párrafo del Decreto No. 11-73 del Congreso de la República, "Ley de Salarios de la Administración Publica", modificado por el Decreto Ley No. 139-85,

EN CONSEJO DE MINISTROS

ACUERDA:

 
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