CONVENIO  0392

Enmienda al Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala.

Convenio Número 0392

YO, ALFONSO PORTILLO CABRERA
Presidente de la República de Guatemala

DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua el 27 de febrero de 2002 la ENMIENDA AL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIION ECONOMICA CENTROAMERICANA -PROTOCOLO DE GUATEMALA-, ratifica por el presente dicha Enmienda y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ella figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.

Hecho en la ciudad de Guatemala, a veintiocho días del mes de febrero de dos mil tres.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

EDGAR ARMANDO GUTIERREZ GIRON

Referencia: Decreto del Congreso de la República No. 01-2003 emitido el 21 de enero de 2003

Lic. J. Luis Mijangos C.

SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ENMIENDA AL PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA -PROTOCOLO DE GUATEMALA-

LOS PRESIDENTES DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

CONSIDERANDO:

Que el 29 de octubre de 1993 los Presidentes Centroamericanos suscribieron en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala - el cual se encuentra vigente para todos los Estados Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana desde el 19 de mayo de 1997.

Que en el artículo 37 del Protocolo de Guatemala se establecen los órganos e instituciones que conforman el Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

Que de conformidad con el artículo 38 del referido Protocolo "el Consejo de Ministros de Integración Económica estará conformado por los Ministros de los Gabinetes Económicos y los Presidentes de los Bancos Centrales de los Estado Parte, que se denominará también Gabinete Económico Centroamericano";

Que la XIX Cumbre de Presidentes Centroamericanos, mediante Resolución adoptada en Panamá, República de Panamá, el 12 de julio de 1997, decidió designar a los ministros de Economía para que, en representación de los Gabinetes Económicos Nacionales, integren el Consejo de Ministros de Integración Económica a que se refiere el artículo 37, numeral 2, literal a), del Protocolo de Guatemala, y cumplan las funciones de dicho Consejo;

Que conforme al artículo transitorio IV del Protocolo de Guatemala "La suscripción por Panamá del presente Protocolo, no producirá efecto alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las otras Partes, en las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados Signatarios, no establezcan, en cada caso, los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano de integración económica y los términos de su aprobación y vigencia."

Que es necesario adecuar el Protocolo de Guatemala a las nuevas realidades del proceso de integración, con el fin de dotar al Subsistema de Integración Económica de mecanismos de funcionamiento claros, ágiles y jurídicamente viables, que permitan impulsar la política de integración económica en la región y ejecutar las decisiones presidenciales en materia económica, en los términos del artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa;

POR TANTO:

Con base en las facultades que les confiere el artículo 15 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), deciden reformar el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- suscrito el 29 de octubre de 1993, por medio del presente protocolo, a cuyo efecto convienen:

 
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