ACUERDO CONV:0391
Acuerdo entre Guatemala y Venezuela sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del consumo indebido y tráfico ilícito de Estupefacientes
Convenio Nùmero 0391
JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS,
Presidente de la República de Guatemala,
POR CUANTO:
Con fecha 29 de agosto de 1991, en la Ciudad de Caracas, República de Venezuela se suscribió el Acuerdo entre los Gobiernos de Guatemala y de Venezuela sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que me confiere el Artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ratifico el mencionado Acuerdo y mando que oportunamente se publique en el Diario Oficial.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de la República refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, el catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos.
JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
GONZALO MENENDEZ PARK.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITOS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA,
EN ADELANTE DENOMINADOS LAS PARTES CONTRATANTES.
CONSCIENTES DE QUE EL CULTIVO, PRODUCCION, EXTRACION FABRICACION, TRANSFORMACION Y COMERCIO ILEGALES DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, ASI COMO LA ORGANIZACION, FACILITACION Y FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES ILICITAS RELACIONADAS CON ESTAS SUSTANCIAS Y SUS MATERIAS PRIMAS, CONSTITUYEN ACCIONES QUE MANIFESTADAS CON CARACTERISTICAS PROPIAS EN CADA ESTADO, TIENDEN IGUALMENTE A SOCABAR SUS ECONOMIAS Y PONER EN PELIGRO LA SALUD DE SUS PUEBLOS EL DETRIMENTO DE SU DESARROLLO SOCIO-ECONOMICO;
REAFIRMANDO LOS COMPROMISOS QUE AMBOS ESTADOS HAN CONTRAIDO COMO PARTES DE LA CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES DEL 30 DE MARZO DE 1961, ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DEL 25 DE MARZO DE 1972; EN LA CONVENCION SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS DEL 21 DE FEBRERO DE 1971 Y EN LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1988;
CONVENCIDAS DE LA NECESIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA COMBATIR TODOS LOS HECHOS DELICTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS RELACIONADAS CON EL CONSUMO Y EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS;
CONSIDERANDO LA CONVENIENCIA DE ESTABLECER UN SISTEMA DE CONTROL Y UNA FISCALIZACION RIGUROSA EN LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS ASI COMO CUALQUIER MATERIA PRIMA O SUSTANCIA UTILIZADAS EN LA FABRICACIÓN Y TRANSFORMACION ILICITAS DE ESTAS;
INTERESADAS EN ESTABLECER MEDIOS QUE PERMITAN UNA COMUNICACIÓN DIRECTA ENTRE LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE AMBOS ESTADOS Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACION PERMANENTE, RAPIDA Y SEGURA SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS ACTIVIDADES CONEXAS Y;
TENIENDO EN CUENTA SUS DISPOSICIONES LEGALES INTERNAS Y EL RESPETO A LOS DERECHOS INHERENTES A LA SOBERANIA DE AMBOS ESTADOS,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
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