ACUERDO GUBERNATIVO  315-2003

Delegar y autorizar temporalmente a la SAT, para que a solicitud de las Organizaciones Sindicales cuya personalidad jurídica haya sido reconocida por el Ministerio de trabajo y Previsión social, exonere totalmente de multas, intereses y recargos.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 315-2003

Guatemala, 19 de mayo de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, considerar los factores económicos y sociales que inspiren el principio conciliatorio y de libre organización de acuerdo a los Convenios Internacionales de Trabajo suscritos por Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Presidente de la República está facultado para exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido por omisiones en el orden administrativo.

CONSIDERANDO:

Que diversas organizaciones sindicales han manifestado por medio sus de sus representantes el deseo de corregir omisiones originadas o las infracciones tipificadas en las leyes tributarias pero no cuentan con un presupuesto que les permita enfrentar las sanciones correspondientes.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 incisos e), q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en lo establecido en los artículo 154 tercer párrafo de la citada Constitución, 97 del Decreto 6-91 y sus reformas, Código Tributario, y 3 del Decreto 114-97 y sus reformas, Ley del Organismo Ejecutivo, ambos del Congreso de la República

 
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