ACUERDO GUBERNATIVO  458-2002

Modificación al artículo 1 del Acuerdo Gubernativo Número 2-2002 de fecha 9 de enero del año 2002.

ACUERDO GUBERNATIVO 458-2002

Guatemala, 28 de noviembre de 2002

El Vicepresidente de la República en Funciones de Presidente,

CONSIDERANDO:

Que la inexistencia de un mecanismo compensador de los movimientos de los precios internacionales de los combustibles y los precios domésticos de esos productos, hace procedente disponer de una política arancelaria que sea consecuente con los referidos movimientos de precios;


CONSIDERANDO:

Que en función de lo preceptuado en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 2-2002, se ha establecido que el comportamiento de los precios internacionales de los combustibles amerita una modificación arancelaria;

CONSIDERANDO:

Que el fuel oil No. 6 (Búnker C) es un insumo básico para la generación de energía eléctrica, razón por la cual su importación debe de ser objeto de un arancel preferencial.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA:

 
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