RESOLUCIÓN CNEE-80-2000
Aprueba la Norma de Coordinación Operativa No. 4, Determinación de los Criterios de Calidad y Niveles mínimos de servicios.
RESOLUCION CNEE-80-2000
LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, contenida en el Decreto número noventa y tres guión noventa y seis del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica entre otras funciones cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en la materia de su competencia.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la Ley General de Electricidad estipula que, entre otras, es función del Administrador del Mercado Mayorista la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo de costo para el conjunto de operaciones del mercado mayorista, en un marco de libre contratación de energía eléctrica entre generadores, comercializadores, incluidos importadores y exportadores, grandes usuarios y distribuidores; así como garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica. Que los agentes del Mercado Mayorista, operarán sus instalaciones de acuerdo a las disposiciones que emita el Administrador del Mercado Mayorista.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, Acuerdo Gubernativo número doscientos noventa y nueve guión noventa y ocho, establece que son a) Normas de Coordinación Comercial, el conjunto de disposiciones y procedimientos, elaborados por el Administrador del Mercado Mayorista y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que tienen por objeto garantizar la coordinación de las transacciones comerciales del mercado Mayorista; b) Normas de Coordinación Operativa, el conjunto de disposiciones y procedimientos, elaborados por el Administrador del Mercado Mayorista y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que tienen por objeto garantizar la coordinación de la operación del Sistema Nacional Interconectado, para abastecer la demanda a mínimo costo, manteniendo la continuidad y la calidad del servicio.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, contenido en el Acuerdo Gubernativo número doscientos noventa y nueve guión noventa y ocho, establece que para cumplir con las atribuciones contenidas en la Ley, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá ejecutar entre otras acciones aprobar las Normas de Coordinación emanadas del Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones, habiendo el Administrador del Mercado Mayorista remitido para su aprobación las resoluciones que contienen las Normas de Coordinación.
POR TANTO:
De conformidad con lo estipulado en el artículo 4, de la Ley General de Electricidad y 13 inciso j), del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista
RESUELVE:
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