ACUERDO 125-2003
Pública la Resolución Número 104-2003, el Concejo Arancelario y Aduanero Centroamericano suspende las medidas adoptadas por el Gobierno de Guatemala en los Acuerdos Gubernativos números 24-2003 y 25-2003.
ACUERDO No. 125-2003
Guatemala, 17 de febrero de 2003
EL VICEMINISTRO DE INVERSIÓN Y COMPETENCIA
ENCARGADO DEL DESPACHO
CONSIDERANDO:
Que en los términos del articulo 7 literal a) del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano adoptar las decisiones que requiere el funcionamiento del Régimen;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 140-2003 de fecha 17 de febrero de 2003, el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano suspende la aplicación de las medidas adoptadas por el Gobierno de Guatemala en los Acuerdos Gubernativos números 24-2003 y 25-2003, por no ajustarse a las disposiciones del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 104-2003 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, la que aparece como anexo del presente Acuerdo.
COMUNIQUESE
GUIDO ORLANDO RODAS RODAS
LA VICEMINISTRA DE DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
CECILIA MOSCOSO DE SALAZAR
RESOLUCIÓN No. 104-2003
EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de enero de 2003 el Gobierno de Guatemala, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, adoptó los Acuerdos Gubernativos números 24-2003 y 25-2003, mediante los cuales modificó los Derechos Arancelarios a la importación (DAI) de varios rubros arancelarios contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación y derogando disposiciones similares adoptadas con anterioridad, sin especificar ni justificar la causal que da lugar a las modificaciones arancelarias, según consta en los indicados Acuerdo que fueron elevados a conocimiento del Consejo por la SIECA, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 26;
Que de conformidad con las disposiciones del referido artículo 26 del Convenio Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo deberá considerar la situación, calificar su gravedad y disponer las medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente;
Que en los referidos Acuerdos Gubernativos no se cumplió con los requisitos específicos establecidos en el Capítulo VI y artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano ni las políticas de consultas previas establecidas por el Consejo;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 6, 7, 9, 12, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano;
RESUELVE:
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