ACUERDO MUNICIPAL COM 007
Reglamento para la prestación del servicio de taxis estacionarios en la Ciudad de Guatemala
EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que es competencia del Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, velar por el funcionamiento eficiente, seguro y continuo de los servicios de trasporte de personas dentro de su jurisdicción.
CONSIDERANDO
Que siendo prioritaria la atención de la problemática del transporte de la Ciudad de Guatemala, es importante promover a la iniciativa privada para que desarrolle diferentes alternativas para la prestación de éste servicio.
CONSIDERANDO
Que para el desarrollo y mejor control del servicio de taxis de sitio fijo o estacionario en la ciudad de Guatemala, es necesario que se emitan normas mínimas que garanticen los derechos e intereses de los usuarios y quienes prestan el servicio.
POR TANTO
El Concejo Municipalidad con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 30, 39, 40 literales b), m), y n) 82 inciso h) del Código Municipal Decreto Número 58-88 del Congreso de la República; Acuerdo Gubernativo Número 67-98; y Acuerdos del Concejo Municipal de fechas nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis y veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Aprobar el siguiente,
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TAXIS ESTACIONARIOS EN LA CIUDAD DE GUATEMALA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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