ACUERDO GUBERNATIVO 314-2003
Reglamento de Tarifas de la Oficina Guatemalteca de Acreditación.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 314-2003
Guatemala, 19 de mayo de 2003
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo Número 145-2002, de fecha 3 de mayo de 2002, se creó la Oficina Guatemalteca de Acreditación, como una dependencia técnica del Ministerio de Economía encargada de la evaluación, control e idoneidad de los organismos de evaluación de la conformidad que se identifica con las siglas "OGA", con el objeto de aplicar y administrar el Sistema de Acreditación en todo el territorio nacional, de conformidad con los tratados y convenios en materia de comercio.
CONSIDERANDO:
Que en el articulo 21 del Acuerdo Gubernativo a que se refiere el considerando anterior, se previó que las tarifas por servicios que cada organismo debería cancelar a la Oficina de Acreditación, serían establecidas en una tabla o escala aprobada por Acuerdo Gubernativo por conducto del Ministerio de Economía, por lo que para el efecto se hace necesario emitir la disposición gubernativa mediante la cual se establezcan dichas tarifas.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 27 literal j) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, y artículo 21 del Acuerdo Gubernativo número 145-2002, de fecha 3 de mayo de 2002.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
"REGLAMENTO DE TARIFAS DE LA OFICINA GUATEMALTECA DE ACREDITACIÓN"
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