DECRETO DEL CONGRESO 44-86
Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo
*Derogado por el Decreto Número 36-2016 del Congreso de la República
DECRETO NÚMERO 44-86
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 170, inciso b) de la Constitución Política de la República, asigna al Congreso como atribución específica, emitir una ley que regule las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios;
CONSIDERANDO:
Que es preciso establecer un sistema administrativo ético, equitativo, técnico y dinámico de relaciones de trabajo con el personal al servicio del Organismo Legislativo, que asegure el desarrollo honrado y eficiente de las funciones que al mismo le han sido atribuidas;
CONSIDERANDO:
Que la ley a emitirse debe además afirmar, tutelar y respetar la dignidad de los trabajadores del Organismo Legislativo, desarrollando en su beneficio como derechos y garantías mínimas, los principios de justicia social y humanitarios que informan el nuevo sistema democrático constitucional instaurado en el país el catorce de enero de este año,
POR TANTO,
En cumplimiento de las atribuciones que le asignan los Artículos 170, inciso b) y 171, inciso a) de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente
Ley de Servicio Civil del
Organismo Legislativo
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Naturaleza y objetivos
de la ley
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