DECRETO DEL CONGRESO 19-2003
Ley de Idiomas Nacionales.
DECRETO NUMERO 19-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el idioma es una de las bases sobre las cuales se sostiene la cultura de los pueblos, siendo el medio principal para la adquisición, conservación y transmisión de su cosmovisión, valores y costumbres, en el marco de las culturas nacionales y universales que caracteriza a los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres, siendo deber fundamental del Estado garantizar esos derechos.
CONSIDERANDO:
Que a través de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo por parte del Estado de Guatemala y otros convenios internacionales, así como en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, Guatemala ha asumido el compromiso de adoptar disposiciones para preservar los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, promoviendo su desarrollo, respeto y utilización, considerando el principio de unidad nacional y carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación guatemalteca.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 65-90, Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, establece la promoción, el conocimiento y la difusión de las lenguas mayas y ordena la investigación, planificación y ejecución de proyectos para tal fin, por lo que el Estado y sus instituciones deben apoyar y hacer realidad esos esfuerzos.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo que establece el artículo 66 del mismo cuerpo constitucional.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE IDIOMAS NACIONALES
CAPITULO I
PRINCIPIOS
- Buscado: 10,244 veces.
- Ficha Técnica: 675 veces.
- Imagen Digital: 672 veces.
- Texto: 673 veces.
- Formato PDF: 84 veces.
- Formato Word: 204 veces.